Resumen: Liquidación de precios públicos sanitarios. Costes de asistencia sanitaria prestada por Covid-19 en hospitales del sistema público a los funcionarios públicos cubiertos por mutualidades como ISFAS, MUGEJU, MUFACE. Determinar la procedencia de la asunción de gastos médicos en que incurrieron los centros sanitarios públicos a los que fueron derivados los mutualistas afectados por Covid-19. Plantea idénticas cuestiones que los RCA/5769/2022 y 6210/2022.
Resumen: El TS determina que no ha acreditado el presupuesto imprescindible para que la demanda de revisión se tenga por válidamente presentada en el plazo tan citado de tres meses. Partiendo de esta base, la demanda tiene que ser forzosamente inadmitida, pues no cabe sino insistir en que según jurisprudencia constante, la revisión de sentencias firmes, al constituir una excepción al principio fundamental de seguridad jurídica, exige la rigurosa comprobación de la concurrencia de los presupuestos para su viabilidad; de tal manera que incumbe al recurrente y sólo a él, de manera inexcusable, la fijación precisa del elemento temporal, o dies a quo, de recuperación de los documento en que pretende basarse la pretensión revisoria.
Resumen: Impugna la trabajadora demandante la comunicación de extinción de la relación laboral por vencimiento del contrato en la fecha fijada en el mismo. Ha venido prestando sus servicios para la Administración demandada con diversos contratos de interinidad siendo el último de interinidad por vacante. La sentencia de instancia estima la demanda y declara que la extinción impugnada debe calificarse de despido improcedente. Sostiene la demandada que el contrato de interinidad por vacante que unía a las partes fue legítimamente extinguido al haberse procedido a la legal cobertura de la plaza por el concurso de traslados hecho que al ser público no necesita ser probado. La Sala desestima el recurso pues no quedando acreditada la realidad de la cobertura de la plaza que venía ocupando la actora a través de los procedimientos legalmente previsto a tal efecto, y no cabiendo admitir que sea un hecho público y notorio. En segundo lugar la Sala recordando la Jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , así como la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea entiende que la relación laboral , que ha excedido con mucho el plazo de tres años lo es por lo tanto fraudulenta y en consecuencia la relación debe calificarse de indefinida no fija.
